PREGUNTAS FRECUENTES

SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (Buró de Crédito)

  1. ¿Qué tipos de reporte emite el buró de crédito?
    1. Reporte de crédito: Información formulada documental o electrónicamente por una SIF para ser proporcionada al Usuario que lo haya solicitado, sin hacer mención de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o Sofomes, ENR, acreedoras.
    2. Reporte de crédito especial: Información formulada documental o electrónicamente por una SIF para ser proporcionada al cliente que incluye el nombre de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o Sofomes, ENR, acreedoras.

      En la práctica señalan buró aprobado, rechazado o dudoso, este último caso cuando tiene menos de un año de experiencia.

  2. ¿Quién puede proporcionar tu información el buró de crédito?
    • Personas físicas (siempre).
    • Personas morales con créditos totales inferiores a 400,000 UDIS.

    Los Usuarios que realicen consultas de personas morales con créditos superiores a 400,000 UDIS no requieren autorización.

    1. BANXICO podrá autorizar a las SIF la forma en que podrá sustituir a la firma autógrafa del cliente con alguna de las formas de manifestación de la voluntad señalada en el artículo 1803 del CCDF.
      Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: 
      1. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
      2. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente

  3. ¿En cuánto tiempo debe el Buró eliminar el registro?
    1. 72 meses.
    2. Después del cumplimiento de la obligación.
    3. Después de registrado el incumplimiento.
    4. Si se celebró un convenio con quita que implique el finiquito de la obligación, el plazo cuenta desde el primer incumplimiento.
    5. BANXICO puede señalar un plazo menor para eliminación de créditos de hasta 1000 Udis.
    6. Créditos de cuantías mínimas en un plazo máximo de 48 meses.

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