PREGUNTAS FRECUENTES

ACCIDENTES DE TRÁNSITO

  1. Accidentes De Tránsito

  2. Tipo de sanciones
    1. Responsabilidad contravencional: Es aquella que surge después de violar las señales y normas de tránsito preestablecidas en el Código de Tránsito y que pueden generar una multa o una sanción pedagógica por parte de las autoridades de tránsito encargadas. Ejemplo: Transitar en contravía, pasarse un semáforo en rojo, no respetar la señal de alto, entre otros.

    2. Responsabilidad civil: Protege los bienes materiales e inmateriales de los afectados en el accidente de tránsito y busca el equilibrio en el patrimonio del autor del daño y la víctima. En otras palabras, busca una indemnización económica en la reparación del daño causado a través de una demanda civil ante un juzgado. La responsabilidad civil busca amparar dos tipos de daños: los daños patrimoniales y daños extra patrimoniales.
      1. Daños patrimoniales: Son daños en los bienes cuantificables que se vieron afectados en el accidente de tránsito.

        Los daños patrimoniales pueden ser de dos tipos:
        1. El daño emergente: se presenta cuando un bien económico sale del patrimonio de una persona o una organización por deterioro en los bienes materiales de la víctima (pintura dañada, alguna pieza del auto destruida), o de la infraestructura pública (andenes, postes, construcciones, entre otros). En estos casos, los bienes afectados deberán reestablecerse en igualdad de condiciones en las que estaban antes del accidente); y
        2. El lucro cesante, que es el dinero que deja de recibir el afectado como consecuencia del siniestro (por ejemplo, la incapacidad médica que le impide a una persona ir a trabajar o el dinero que dejó de percibir un vehículo de servicio público por cuenta de su inoperatividad). Este monto se mide por lo que el afectado hubiera recibido en caso de no haberse presentado el accidente.

      2. Daños extra-patrimoniales: Son bienes de difícil cuantía pues no tienen un valor económico preestablecido, pero sí son protegidos por la Constitución o la Ley. Ejemplo: la vida, la honra, el buen nombre, la tranquilidad, entre otros.

        Existen tres grandes categorías en esta clase de daños:
        1. Daño a la vida en relación, que consiste en la pérdida de los placeres de la vida por cuenta del accidente de tránsito, aunque éstos no le generen a la víctima ninguna compensación económica (por ejemplo, que por consecuencia de una lesión, una persona no pueda volver a entrenar su deporte favorito o realizar algún pasatiempo).
        2. El daño estético, que es el que afecta los contornos del cuerpo (cicatriz en la cara, quemaduras en brazos y piernas, entre otros).
        3. El perjuicio moral, que es el sufrimiento físico o psíquico que desencadena el propio accidente de tránsito (por ejemplo: el dolor de estar postrado en una cama por una lesión o por haber perdido un ser querido en un accidente de tránsito).

    3. Responsabilidad penal: es la consecuencia jurídica cuando se presenta una violación de la ley, realizada por un sujeto que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.

      El homicidio es el delito que más preocupa a la mayoría de los conductores. Por eso, es importante aclarar que, en lo que se refiere a los accidentes de tránsito, al causar daño a una o varias personas y por violar la ley se considera un caso de responsabilidad penal. Estos son clasificados generalmente dentro de la figura de homicidio culposo, que se da principalmente por impericia, imprudencia y violación del reglamento de tránsito vigente por parte del conductor; en otras palabras, puede ser por acción u omisión. Es opuesto al homicidio doloso, donde se demuestra que hubo premeditación por parte del victimario en el momento del hecho).

      Puede tener agravantes como: el consumo previo de alcohol o drogas, fugarse del lugar del accidente de tránsito, conducir sin licencia o tenerla suspendida, sobrecarga de pasajeros o llevar en el auto niños o ancianos sin la protección necesaria exigida por la ley.

  3. Eximentes


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